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mayo  16, 2024

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Algo más acerca de la ley 26.589 de mediación previa obligatoria; cuadro comparativo de la reforma al CPCCN; la intervención de terceros y el C.C. y C. de la Nación

Por Eduardo Sirkin


“Con fecha 15-04-2010 se sancionó por el Congreso de la Nación la ley 26.589 de Mediación y Conciliación, con modificaciones al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (ley 17.454 con sus modificaciones, la última por ley 25.488). Al entrar en vigencia la ley 26.589 deroga los arts. 1° a 31 de la ley 24.573 y las leyes 25.287 y 26.094, se ha reformulado la suspensión de la prescripción que había impuesto la ley 25.661, que sustituyó exclusivamente el art. 29 de la ley. 24.573 por lo dispuesto en el art. 18 del nuevo cuerpo legal. Al entrar en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación -ley 26.994- por imperio de la Ley 27.077 (B.O. del 19-12-2014) el 01 de agosto de 2015, rige lo dispuesto en el Art. 2542 que claramente impone que el curso de la prescripción se suspende desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración, lo que ocurra primero.”

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Términos mencionados en esta doctrina: mediación, nación, modificaciones, vigencia, comercial.

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